Funciones
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes funciones (art. 49 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz):
1. La elaboración de los Estatutos, su reforma y subsanación.
2. La convocatoria de elecciones extraordinarias a Rector.
3. La elección de miembros del Consejo de Gobierno en su representación, por y entre los propios miembros del sector representado.
4. La elección y, en su caso, revocación del Defensor Universitario, y la recepción de su informe anual.
5. La elección de los miembros de la Junta Electoral General, así como la aprobación del Reglamento Electoral General.
6. La aprobación de las líneas generales de la actuación de la Universidad en la enseñanza, investigación y administración.
7. La aprobación del Reglamento de Régimen Disciplinario, a propuesta del Consejo de Gobierno.
8. La formulación de recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate y el pronunciamiento acerca de los asuntos que sean planteados por el Rector, el Consejo de Gobierno o por iniciativa del propio Claustro.
9. La recepción de información acerca del funcionamiento y objetivos de la Universidad, para lo cual podrá recabar la comparecencia de los titulares de los órganos de gobierno y representación y miembros de la Comunidad universitaria. También recibirá y aprobará, en su caso, el informe anual de gestión que deberá presentar el Rector.
10. La fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno de la Universidad, mediante la formulación de preguntas e interpelaciones.
11. La elección de los miembros de la Comisión de Reclamaciones relativa a los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
12. La elaboración y aprobación de su propio Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento, que contendrá la previsión consistente en que deberá celebrarse una sesión ordinaria al menos una vez al año.
13. Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.